Razones

Conoce nuestras razones.

La necesidad de disponer de un inventario detallado de nuestro mobiliario es importante desde distintos puntos de vista.

  • Se trata de un imperativo legal

Administraciones Públicas

Artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. “Las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio”.

Entidades Locales

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 17 Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

Artículo 18 En el inventario se reseñarán, por separado, según su naturaleza,

agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:1º. Inmuebles…..3º. Muebles de

carácter histórico, artístico…… 5º. Vehículos. ……. 7º. Muebles no comprendidos en los

anteriores enunciados…….

Fundaciones

Artículo 20 de la Ley 50/2002. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual

Como requisito contable

Debiendo reflejarse como inmovilizado material en la contabilidad del organismo o empresa.

Como herramienta de futuro

La información nos va a servir para conocer, de modo permanente, el estado de nuestro mobiliario y a disponer de datos precisos que sirvan de base para necesidades futuras.

Como fuente de información para la gestión diaria

Constituye un factor determinante para la adecuada gestión interna de los organismos o empresas. Su trascendencia se puede observar desde distintos puntos de vista:

Cuando se precisa complementar algún elemento mobiliario por avería, rotura u obsolescencia y que se encuentra situado en un entorno alejado del funcionario o trabajador llamado a restituir el desperfecto. Lógicamente al disponer de un inventario completo y bien estructurado nos va a permitir desarrollar el proceso desde el propio puesto de trabajo sin pérdida de tiempos innecesarios.

Para las altas de personal dispondremos de una herramienta fiable y eficaz para conocer

previamente el tipo de mueble, tamaños, colores …. y el coste aproximado que ello va a

suponer.

Aquellos Centros que dispongan de almacén, tener inventariados los bienes les va a

suponer una ayuda inestimable para el uso adecuado del mismo y su encaje correcto en un

nuevo destino…

El inventario puede servir así mismo para acopios de maquinaria, materiales o enseres

susceptibles de ser intercambiados entre organismos de acuerdo a sus necesidades al no

ser posible, por razones de índole económica, aparte de innecesario, afrontar la contratación de la totalidad de maquinaria, mobiliario, herramientas… de modo individual.

  • A efectos de aseguramiento

Un inventario riguroso, y con un solo golpe de botón, cuantifica el valor real del contenido de un inmueble que de otro modo pasa a ser, como viene siendo habitual, una estimación totalmente subjetiva del mismo.

  • Como instrumento de control

Que induce, por si mismo, a un cuidado más escrupuloso en el manejo del material, así como constituir un elemento disuasor de sustracciones.

Como factor determinante de la transparencia de una organización

Aspecto que viene recogido en el Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Transparencia y Buen Gobierno que en su articulado obliga a hacer público el inventario de sus bienes y derechos.

  • Su trascendencia a nivel público

Aquí en Asturias se pudo comprobar recientemente con el llamado “caso Marea” en que la no disposición de un inventario de bienes muebles por parte del Principado pasó a ser un hecho capital en la resolución del conflicto, amén del inevitable sonrojo que supuso para la organización no poder ofrecer una información a todas luces básica y necesaria.



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